Instituto de Investigación de Recursos Biológicos
Alexander von Humboldt

Investigación en biodiversidad y servicios ecosistémicos para la toma de decisiones

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En Contexto: La delimitación de ecosistemas de páramo puede incluir a la gente

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Páramo de Guacheneque. Lugar de nacimiento de los ríos Bogotá, Muincha, Guanacha y Paila. Fotografía: Francisco Nieto 

La complejidad de los ecosistemas, y aún más aquellos con importante presencia de comunidades humanas, supone un reto para la formulación de la legislación ambiental. Un concepto emitido recientemente por el Consejo de Estado parte de una visión integradora e incluyente del territorio en línea con lo propuesto por la Política Nacional de Gestión Integral de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE).

El Consejo de Estado es una de las altas cortes del país y está encargada de dar línea sobre asuntos públicos. A través de la Sala de Consulta y Servicio Civil, el Consejo se pronunció sobre la aplicación del artículo 202 de la Ley 1450 del 2011, relacionada con la prohibición de ejercer actividades mineras y agropecuarias en páramos, en concepto emitido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Para El Consejo de Estado, “Lo primero que debe resaltarse es que la ley ordena delimitar “los ecosistemas de páramo" y no solamente los "páramos". Si por ecosistema se entiende la "comunidad de los seres vivos cuyos procesos vitales se relacionan entre sí y se desarrollan en función de los factores físicos de un mismo ambiente", se puede concluir que el legislador acudió a un criterio sistémico e integrador, orientado a proteger todo el "ecosistema" del cual dependen los servicios ambientales que prestan los páramos”.

Esta visión reconoce la complejidad territorial existente en los páramos, lo que impide adoptar un criterio único de delimitación. Esto supone un proceso adaptativo, es decir, un proceso de armonización entre las actividades que desarrollan las comunidades locales y la conservación de los recursos naturales que en él se encuentran.

Por lo anterior, la Sala hace un llamado a las autoridades para que inicien de inmediato acciones que aseguren procesos de gobernanza con las comunidades, y que trasciendan hacia nuevos escenarios que permitan interactuar dentro de la lógica funcional del páramo y de manera armónica y articulada con el desarrollo sostenible.

A pesar de que el concepto pone de presente que, por ministerio de la ley, existe prohibición absoluta de desarrollar actividades mineras y agropecuarias en los páramos, la aplicación de esta prohibición no puede afectar de manera irrazonable o desproporcionada los derechos de particulares que desarrollan lícitamente esta actividad, y especialmente, de los pobladores que han vivido en estos territorios y cuyo bienestar y seguridad alimentaria dependen directamente de estos ecosistemas.

En el análisis se hace una amplia exposición sobre los derechos constitucionales que están en juego y se enfatiza en la primacía del derecho de un medio ambiente sano, al que se encuentra supeditado los derechos constitucionales de las poblaciones locales que hacen parte del ecosistema y por último, se supedita a los anteriores, el derecho otorgado a particulares para la explotación de recursos.

Así, la gran tarea que deja el Consejo de Estado es el trabajo conjunto entre autoridades locales, regionales y nacionales para gestionar estos territorios y evitar cruzar el umbral de transformación y el colapso ambiental. No olvidemos que el bienestar humano depende de la salud y los servicios que prestan todos los ecosistemas.

Análisis desarrollado por el Observatorio de políticas públicas, alertas tempranas y proceso emergentes (Instituto Humboldt). Grupo de Investigadores: Adriana Camacho, Rodrigo Moreno, Germán Andrade.